La Municipalidad de Socabaya atendiendo la solicitud de vecinos del distrito, en última sesión de concejo aprobó la Ordenanza Municipal Nº 240-2020 que concede Beneficios Administrativos y Procedimientos para la Regularización de Edificaciones (licencias de construcción) 2020, disposición que ya se encuentra vigente.
La ordenanza aprobada consta de 2 títulos, 8 artículos, 8 disposiciones complementarias y transitorias y 2 disposiciones finales, la misma que fue aprobada por el pleno de regidores de manera unánime.
Los vecinos de Socabaya que no hayan formalizado sus construcciones podrán acogerse a estos beneficios que se brinda y que busca regularizar las edificaciones realizadas o ejecutadas sin licencia de construcción desde el 01 de enero del 2017 hasta la entrada en vigencia de la ordenanza, excepcionalmente las construcciones anteriores a la fecha de inicio de aplicación a los beneficios; deberán expresar su acogimiento de manera escrita, las que no alcancen deberán ceñirse a los dispuesto en la quinta disposición complementaria transitoria.
De acuerdo a los beneficios otorgados, estas alcanzan a las construcciones ejecutadas y culminadas después del 01 de enero del 2017 y que no cuenten con procedimiento sancionador y/o coactivo. En la modalidad A solo pagarán el 0.2% del valor de la obra; en la B el pago es ascendente al 0.3% del valor de la obra; en la C es el 1.0% y 1.5%(vivienda – comercio ò comercio y otros) según corresponda; mientras que en la modalidad D es el 2.0% del valor de la obra también.
Mientras tanto en lo que se refiere a las construcciones ejecutadas y culminadas después del 01 de enero del 2017 y que cuentan con procedimiento sancionador y/o coactivo, la multa imponible según la modalidad es la siguiente. En A solo pagarán el 0.30% del valor de la obra; en la B el pago es ascendente al 0.40% del valor de la obra; en la C es el 1.5% y 2.0%(vivienda – comercio ò comercio y otros) según corresponda; mientras que en la modalidad D es el 3.0%.
Los administrados que deseen acogerse a los beneficios que concede la presente ordenanza, deberán presentar los requisitos establecidos en el TUPA vigente de la municipalidad, adjuntando los siguientes requisitos:
- Declaración Jurada de pago del valor de la multa de acuerdo a las escalas de los cuadros señalados.
- Certificado de funcionamiento de instalaciones sanitarias, suscrito por Ingeniero Sanitario o en su defecto Ingeniero Civil.
- Certificado de funcionamiento de instalaciones eléctricas, suscrito por un Ingeniero Electricista, en el caso de la modalidad B (multifamiliar), modalidad C y modalidad D, deberá presentar certificado de resistividad de pozo a tierra.
- Para el caso de las modalidades C y D, se deberá adjuntar el recibo de pago correspondiente por comisión técnica al Colegio de Arquitectos del Perú – CAP, el mismo que será calculado en la Sub Gerencia de Obras Privadas y Gestión de Riesgo y Desastres.
El plazo de atención de los expedientes de regularización será de 30 días hábiles, suspendidos cuando se formulan observaciones; los interesados pueden acercarse de lunes a viernes a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Gestión de Riesgo y Desastres de la Municipalidad Distrital de Socabaya, primer piso del local municipal desde las 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m.